lunes, 11 de agosto de 2014

Beneficios Marginales Y El Impuesto a La Renta Federal

Además del sueldo y otra remuneración que usted recibe por su trabajo, quizás está recibiendo beneficios marginales. Algunos de estos beneficios están incluidos en sus ingresos afectos al impuesto a la renta en los Estados Unidos y otros puedan estar excluidos, mientras hay otros que puedan calificar para la exclusión sujeto a ciertas condiciones o límites. En algunos casos será necesario presentar una cierta forma con su declaración de impuestos al fin de año para excluir beneficios de sus ingresos tributables.
¿Qué Son los Beneficios Marginales para Efectos del Impuesto a la Renta?
Para efectos del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos, un beneficio marginal se considera una forma de pago por la prestación de servicios y es tributable a menos que la ley lo excluye específicamente de la tributación. Las personas que prestan servicios incluyen empleados, contratistas independientes, socios en una sociedad colectiva y directores. Los beneficios marginales también podrían incluir pagos u otros beneficios por no prestar servicios, como bajo un convenio de no competir, por ejemplo.
Proveedor de los Beneficios Marginales
El proveedor de los beneficios marginales es la empresa o la persona para la cual usted presta los servicios, es decir, su empleador o la empresa o persona que le contrata, si usted trabaja por cuenta propia. Esa empresa o persona, como el proveedor de los beneficios, es responsable de incluir los beneficios que son tributables en su remuneración afecta al impuesto y retener los impuestos correspondientes. Es así incluso cuando una parte tercera presta los beneficios mismos. Esta parte tercera puede ser una compañía de seguros, un prestador de servicios de salud, o un cliente de su empleador, por ejemplo. Y cuando los beneficios se prestan a un miembro de su familia, son tributables para usted, ya que usted es la persona que está prestando los servicios que devengan el derecho a los beneficios marginales.
Regla General sobre la Tributación
Los beneficios marginales son tributables en la medida que no están específicamente exentos acorde a la ley del impuesto a la renta y en la medida que usted no tiene que efectuar ningún pago para poder recibir los beneficios. Además del impuesto a la renta federal, los beneficios marginales están afectos a los impuestos de seguro social y Medicare, a menos que están específicamente exentos de estos impuestos también.
Dónde se Informan los Beneficios
El valor de los beneficios marginales que usted recibe como empleado están incluidos en el casillero 1 de la Forma W-2, Comprobante de Salarios e Impuestos, como parte de su remuneración y pueda haber un valor informado por separado en el casillero 12, con el código correspondiente. Si usted es contratista independiente, el valor de sus beneficios marginales estaría incluido en el monto informado en la Forma 1099-MISC, y si usted es socio en una sociedad colectiva, se informarían los beneficios en el Anexo K-1 (Forma 1065).
Planes "Cafetería"
Un plan "cafetería" da a los empleados la opción de elegir entre distintos beneficios. Algunos puedan ser tributables o parcialmente tributables y otros no están afectos al impuesto. Este tipo de plan también puede dar la opción de recibir pagos en efectivo en vez de ciertos otros beneficios.
Tributación de Beneficios Calificados
Si el empleado elige a un beneficio calificado, que no está afecto al impuesto, el hecho que pudiera haber elegido efectivo o un beneficio tributable no cambia la condición del beneficio calificado como no tributable. Por lo tanto, los beneficios calificados que se otorgan bajo un plan cafetería puedan estar libres de impuestos. Los pagos en efectivo o los beneficios no calificados estarían afectos al impuesto.
Lo que se Puede Incluir
Por lo general, los planes cafetería, para efectos tributarios, no incluyen planes de beneficios con pagos diferidos, aunque puedan incluir un plan 401(k). Otro tipo de beneficios calificados incluye los beneficios en caso de accidentes y seguro de salud (pero no las cuentas de ahorros médicos o seguros para la atención médica a largo plazo), ayuda para la adopción, ayuda para el cuidado de dependientes, y cobertura por un seguro de vida grupal.
Lo que No se Puede Incluir
Para efectos tributarios, un plan cafetería no puede incluir las cuentas Archer de ahorros médicos, acceso a instalaciones atléticas, beneficios de minimus, ayuda económica para la educación, descuentos para los empleados, alojamiento en las dependencias del negocio, comidas, reembolsos de gastos de mudanza, servicios sin costo adicional, beneficios de traslado diario, reducción de matrícula, beneficios relacionados a las condiciones de trabajo, o becas. Estos beneficios se tratan en forma aparte.
Planes que Favorecen a los Empleados con Altos Niveles de Remuneración
Cuando un plan cafetería favorece a los empleados con altos niveles de remuneración, en cuanto a su elegibilidad para participar y los aportes y beneficios que se proveen, la remuneración de los beneficiarios incluirá el valor de los beneficios tributables que pudieran haber seleccionado. Para estos efectos, los empleados con altos niveles de remuneración incluyen los ejecutivos y accionistas que tienen una participación de más del 5% en las acciones de la sociedad empleadora, los empleados que se consideran altamente remunerados según los hechos y circunstancias, y los cónyuges y dependientes de estos empleados.
Planes que Favorecen Empleados Clave
Igual que en el caso de los empleados con altos niveles de remuneración, cuando un plan favorece a los empleados clave, ellos están afectos al impuesto sobre el valor de los beneficios tributables que pudieran haber elegido. Se considera que el plan favorece a los empleados clave cuando más del 25% del total de los beneficios no tributables va a los empleados clave. Para estos efectos, los empleados clave incluyen los ejecutivos que reciben una remuneración anual que excede a un cierto monto límite, los empleados que tienen una participación de por lo menos el 5% del negocio, y los empleados que tienen una participación de por lo menos el 1% del negocio y reciben una remuneración anual que excede a un cierto monto. Estos montos límites están sujetos a cambio de un año a otro y están publicados por el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Exclusión de los Beneficios Marginales
Las reglas sobre la exclusión de los beneficios marginales determinan la cantidad de ciertos beneficios que se puede excluir, en todo o en parte, de los ingresos tributables afectos al impuesto a la renta federal del recipiente de los beneficios. En algunos casos, las reglas también puedan excluir ciertos beneficios del pago de los impuestos de seguro social y Medicare.
Planes de Cobertura en Caso de Accidentes y de Salud
Estos planes son arreglos que pagan beneficios a los empleados, sus cónyuges y dependientes en caso de lesión personal o enfermedad. El empleador puede hacer aportes al costo de una póliza de seguros que cubre los accidentes y la salud, o puede aportar fondos a un fideicomiso o fondo separado que paga beneficios en caso de accidentes o enfermedad, directamente a los beneficiarios o a través de una compañía de seguros.
Por lo general, el valor de la cobertura provista por su empleador no se incluye en su remuneración tributable para efectos del impuesto a la renta federal ni para los impuestos de seguro social y Medicare. Esta exclusión corresponde a los pagos que se hacen directamente a los empleados o beneficiarios y los pagos que se hacen indirectamente, por su cuenta, e incluye reembolsos de gastos médicos y pagos por lesiones corporales o enfermedades específicas.
¿Los Beneficios de Quién Están Excluidos?
La exclusión de los beneficios de los ingresos tributables aplica para los empleados que están actualmente trabajando, los corredores de seguros que trabajan tiempo completo (empleados estatutarios), los empleados que se han jubilado, los ex empleados para quienes se mantiene la cobertura en base de la relación de empleo que existía con anterioridad, las viudas y viudos de ex empleados, y las personas contratadas quienes han prestado servicios sustancialmente tiempo completo durante por lo menos un año.
Excepción por los Beneficios de Cuidado de la Salud a Largo Plazo
El costo de un seguro que paga beneficios para el cuidado de la salud a largo plazo no está exento del impuesto a la renta federal si la cobertura está provisto a través de un plan flexible de desembolsos o algún tipo de arreglo similar que reembolsa gastos específicos hasta un cierto tope. Pero estos beneficios están excluidos de los impuestos de seguro social y Medicare.
Excepción por los Empleados con un Alto Nivel de Remuneración
Un plan en que el empleador hace aportes a un fondo que reembolsa los gastos médicos de los empleados, como una forma de auto-seguro, y este plan favorece a los empleados con un alto nivel de remuneración, los beneficios están afectos al impuesto a la renta federal, pero están exentos de los impuestos de seguro social y Medicare. Para este propósito, se considera que los empleados con un alto nivel de remuneración incluyen los siguientes:
· Los cinco ejecutivos con el mayor nivel de remuneración,
· Los empleados que directa o indirectamente tienen una participación de más de 10% de las acciones de la sociedad empleadora, y
· Los empleados que están entre el 25% que tiene el mayor nivel de remuneración de entre todos los empleados.
Aportes a una Cuenta Archer de Ahorros Médicos
Los aportes que hace su empleador a su Cuenta Archer de Ahorros Médicos no están incluidos en su remuneración afecta al impuesto a la renta. Están informados en el casillero 12, con código R, en la Forma W-2 y usted debiera declararlos en la Forma 8853, Plan de Ahorros Médicos Archer y los Contratos de Seguro para el Cuidado a Largo Plazo, que se adjunta a su declaración anual de impuestos.
Arreglos Flexibles para Gastos de Salud (FSA por sus siglas en inglés)
Si el plan de su empleador para los arreglos flexibles para gastos de salud califica como un plan de seguros contra accidentes y enfermedades, los montos descontados de su sueldo y los beneficios que se pagan a usted y sus dependientes generalmente no están afectos al impuesto a la renta. Se aplica esta misma exclusión para los Arreglos para Reembolsos de Gastos del Cuidado de la Salud (HRA por sus siglas en inglés).
Premios por Logros
El valor de propiedad personal tangible que se recibe como un premio por los años de servicio o por algún tipo de logro no está afecto al impuesto a la renta. Pero esta exclusión no corresponde en el caso de premios en la forma de efectivo, acciones, bonos, valores, certificados de regalos, o premios intangibles, tales como vacaciones, comidas, alojamiento, o entradas a eventos deportivos u otros.
Ayuda para la Adopción
Cuando uno de los beneficios marginales en el trabajo es un plan de ayuda para la adopción, los montos que su empleador paga, o los gastos en que incurre en conexión con la adopción de su hijo(a) puedan estar exentos del impuesto a la renta federal, pero están afectos a los impuestos de seguro social y Medicare. Estos montos están informados en el casillero 12, con código T en la Forma W-2. Si usted recibe estos beneficios, tendrá que completar la Forma 8839, Gastos Calificados de Adopción, para determinar si puede excluir todos o una parte de estos beneficios de sus ingresos afectos al impuesto a la renta.
Instalaciones Atléticas
Si su empleador permite que usted y sus dependientes pueden usar un gimnasio u otra instalación atlética que se encuentra en las dependencias del empleador, el valor no está incluido en su remuneración y no es tributable. Para que este beneficio esté exento para los empleados, las instalaciones atléticas tienen que estar ubicadas en las dependencias propias del empleador o en propiedades que el empleador arrienda bajo un contrato de leasing. No necesariamente tienen que estar en las dependencias comerciales del empleador. La instalación atlética debe ser principalmente destinada al uso de los empleados, sus cónyuges y sus hijos dependientes durante todo el año. Pero si su empleador paga por un programa atlético en otra instalación, que no es propiedad ni está arrendada por el empleador, el valor del programa constituye un ingreso tributable para usted.
Beneficios De Minimus (Mínimos)
Sus ingresos tributables no incluyen el valor de productos y servicios proporcionados por su empleador que tienen un bajo costo, tales como una cafetería para los empleados, viajes a casa en taxi cuando los empleados están trabajando horas extras y un picnic dado por el empleador. Si usted recibe un obsequio de su empleador para un feriado, como un jamón o un pavo, esto tampoco se incluye dentro de sus ingresos tributables. Pero si su empleador le da un regalo en la forma de efectivo, un certificado de regalo, o algún ítem similar que se puede convertir fácilmente en efectivo, el valor del regalo está incluido en sus ingresos tributables.
Beneficios para el Cuidado de Dependientes
Estos son beneficios que su empleador paga directamente a usted o a un prestador del servicio del cuidado de su persona calificada cuando usted está en el trabajo, o el valor normal en el mercado de un centro de cuidado diario provisto o subvencionado por su empleador. Los beneficios están informados en el casillero 10 de su Forma W-2. Usted puede excluir estos beneficios de sus ingresos tributables hasta un máximo de $5.000 ($2.500 para los contribuyentes casados que presentan declaraciones por separado). Si el valor de los beneficios excede el tope de $5.000 al año, el exceso estará incluido en su remuneración afecta al impuesto a la renta, según informada en el casillero 1 de su Forma W-2.
Para excluir los beneficios para el cuidado de dependientes que están pagados o provistos por su empleador, tendrá que presentar la Forma 2441, Gastos para el Cuidado de Menores y Dependientes, si usted declara usando la Forma 1040, o el Anexo 2 si declara usando la Forma 1040A.
No son excluibles los beneficios para el cuidado de dependientes que favorecen a los empleados con un alto nivel de remuneración. Para efectos de este beneficio, los empleados con un alto nivel de remuneración se entienden como aquellos que tienen una participación de 5% o más de las acciones de la sociedad empleadora en cualquier momento durante al año en curso o el año anterior, o aquellos que ganan más de un cierto monto límite, el cual está publicado por el IRS, y que estaban dentro del 20% de los empleados con el mayor nivel de remuneración durante el año anterior.
Ayuda para la Educación
Se puede excluir de los ingresos tributables hasta $5.250 de los pagos que hace su empleador para ayudar con la educación, al nivel pre grado o post grado. Para calificarse, el programa de ayuda para la educación debe reunir las siguientes condiciones:
· Las reglas para calificarse para la ayuda no deben favorecer a los empleados con un alto nivel de remuneración.
· No más del 5% de los beneficios pagados durante el año pueden ser para accionistas o propietarios del negocio.
· El programa no puede dar la opción de elegir pagos en efectivo u otros beneficios tributables en vez de ayuda para la educación.
· El empleador tiene que avisar a todos los empleados del programa.
El programa puede cubrir los empleados que están trabajando actualmente, ex empleados si el beneficio está basado en su empleo anterior, los "empleados arrendados" que han prestado servicios sustancialmente a tiempo completo durante por lo menos un año, usted mismo si es propietario único del negocio, y los socios en el caso de una sociedad colectiva.
Para efectos del programa de ayuda para la educación, la determinación sobre quiénes se consideran empleados con un alto nivel de remuneración se basa en los mismos criterios como para los programas de beneficios para el cuidado de dependientes.
Descuentos a los Empleados
Si su empleador le da la oportunidad de comprar bienes o servicios a un valor descontado, usted pueda excluir el descuento de sus ingresos tributables. Los descuentos deben corresponder a bienes o servicios que su empleador vende a los clientes en el giro normal del negocio.
La exclusión de estos descuentos se aplica a los empleados actuales, ex empleados, viudas y viudos de ex empleados, empleados arrendados, y los socios que prestan servicios a una sociedad colectiva.
Hay límites sobre el valor de los descuentos que se pueden excluir de los ingresos tributables:
· Los descuentos en los servicios no pueden ser mayores que el 20% del valor que se cobra a los clientes normales.
· Los descuentos en la mercancía o bienes no pueden ser mayores que el porcentaje de margen bruto del negocio en el precio que generalmente se cobra a los clientes normales.
Los descuentos no se pueden excluir de los ingresos tributables si se otorgan solamente a los empleados con un alto nivel de ingresos y no a todos los empleados o a un grupo de empleados que se define acorde a una clasificación razonable que no favorece los empleados con un alto nivel de remuneración. Para efectos del descuento para los empleados, se definen a los empleados con un alto nivel de remuneración de la misma manera como en los casos de los programas de ayuda para la educación y los programas de beneficios para el cuidado de dependientes.
Cargos para Orientación sobre las Finanzas Personales
Los cargos que su empleador paga por la orientación sobre las finanzas personales que se ofrece a los empleados tienen que incluirse en los ingresos tributables de los empleados beneficiados. Pero es posible que se pueda tomar una deducción por estos gastos en el Anexo A como una deducción detallada miscelánea.
Vehículos Entregados por el Empleador
El uso personal de un vehículo de su empleador constituye un beneficio marginal en especie que es tributable. Su empleador debe determinar el monto que se incluye como ingreso en su Forma W-2. Por lo general, esto sería el valor normal en el mercado que usted tendría que pagar a una parte tercera para arrendar el mismo vehículo o uno similar bajo un contrato de leasing, con las mismas condiciones o condiciones similares, en el área geográfica donde usted ocupa el vehículo.
Si usted ocupa el vehículo para tanto fines comerciales como personales, es posible que pueda tomar una deducción detallada para su uso del vehículo para fines del negocio.
Comidas y Alojamiento
El valor de las comidas y alojamiento que su empleador proporciona a usted y su familia no se incluyen en sus ingresos tributables si se reúnen las siguientes condiciones:
1. Las comidas y alojamiento se proporcionan en las dependencias comerciales de su empleador,
2. Se proporcionan las comidas y alojamiento para la conveniencia de su empleador, y
3. El alojamiento es una condición de su empleo.
Esta exclusión también se aplica a las comidas de minimis, o el dinero que se entrega para comidas que tiene tan poco valor que contabilizar el costo sería poco razonable o poco práctico. Esto incluye ítems tales como café, donuts, bebidas, comidas ocasionales o dinero para comidas cuando los empleados están trabajando horas extras, y fiestas o picnic ocasionales que la empresa da a sus empleados y sus invitados.
Las instalaciones de servicio de comidas proporcionadas por el empleador también se excluyen de los ingresos tributables de los empleados con tal que los ingresos anuales de la instalación igualan o superan el costo directo de operar la instalación. Pero no se puede excluir el valor de las comidas que se proporcionan en una instalación de la empresa que no está disponible a todos los empleados o a un grupo de empleados que no favorece a los empleados con un alto nivel de remuneración.
Que las comidas están proporcionadas para la conveniencia del empleador depende de las circunstancias. Debe haber un motivo sustancial de negocios para proporcionar las comidas. Para este propósito, si se proporcionan comidas a más de la mitad de los empleados para la conveniencia del empleador, se considera que se proporcionan comidas a todos los empleados para la conveniencia del empleador, y el valor de las comidas sería excluible de los ingresos tributables de los empleados.
Reembolsos de Gastos de Mudanza
Cuando su empleador paga, directa o indirectamente, los gastos de mudanza que hubieran sido deducibles si usted los pagara por su propia cuenta, entonces los pagos no se incluyen en sus ingresos afectos al impuesto a la renta. Si su empleador le paga una asignación para los gastos de mudanza, usted debiera incluirla en sus ingresos tributables y declarar sus gastos efectivos de mudanza en la Forma 3903.
Servicios que No Significan un Costo Adicional
Estos son servicios que se prestan a los empleados cuando el empleador tiene una capacidad en exceso. Puedan incluir pasajes en avión, bus, o tren; alojamiento en un hotel; o servicio de teléfono, que su empleador proporciona a usted, como empleado, en forma gratuita, al costo, o a un precio reducido. Estos beneficios no se incluyen en sus ingresos tributables si su empleador presta los mismos servicios a clientes en el giro normal de negocios y no significa un costo adicional sustancial para su empleador prestar los servicios a usted.
Los acuerdos recíprocos, en que un empleador no relacionado a su empleador presta servicios sin costo adicional, puedan calificarse para la exclusión si se reúnen las siguientes condiciones:
· El servicio es del mismo tipo de servicio prestado por su empleador en el giro de negocios en que usted trabaja.
· Su empleador y el empleador no relacionado tienen un acuerdo recíproco por escrito bajo el cual un grupo de empleados de ambos empleadores puedan recibir servicios sin costo adicional del otro empleador.
· Ninguno de los empleadores incurre ningún costo adicional sustancial al prestar el servicio.
Seguro de Vida Grupal
El costo de cobertura de un seguro de vida grupal que paga su empleador está exento del impuesto a la renta federal y el costo de hasta $50.000 de cobertura también se excluye de los ingresos afectos a los impuestos de seguro social y Medicare. El costo de cobertura en exceso de ese monto está sujeto a los impuestos de seguro social y Medicare y estará informado en el casillero 12, con código C, en su Forma W-2.
Para poder calificarse como excluible, el seguro de vida grupal tiene que pagar un beneficio general en caso del fallecimiento que no está incluido en los ingresos de los empleados, la póliza debe cubrir por lo menos 10 empleados que trabajan tiempo completo, y el seguro debe estar basado en una formula que impide una selección individual.
Hay ciertas excepciones al requerimiento que el seguro tiene que cubrir 10 empleados que trabajan tiempo completo. Cuando se reúnen las siguientes condiciones, el beneficio de la cobertura del seguro de vida se excluye de los ingresos tributables de los empleados, incluso cuando la cobertura es para menos de 10 empleados.
· La evidencia de la asegurabilidad de los empleados debe limitarse a un cuestionario médico y no a un examen físico.
· El seguro se proporciona a todos los empleados que trabajan tiempo completo.
· La cobertura debe basarse en un porcentaje uniforme de pago, o en los tramos de cobertura del asegurador.
Los empleados, para estos efectos, incluyen los empleados actuales, los corredores de seguros que trabajan tiempo completo (empleados estatutarios según el IRS), ex empleados y empleados arrendados que han prestado servicios a tiempo completo durante por lo menos un año.
El costo de cobertura en exceso de $50.000 debe estar incluido en la remuneración de los empleados que está afecto a los impuestos de seguro social y Medicare, reducido por las cantidades que los empleados pagan por la cobertura.
Si el seguro de vida grupal favorece a los empleados clave, el costo entero de la cobertura tiene que estar incluido en las remuneraciones de aquellos empleados clave y está afecto a los impuestos de seguro social y Medicare.
Servicios de Planificación de la Jubilación
El valor de los servicios de planificación de la jubilación que el empleador ofrece a sus empleados no está incluido en los ingresos tributables de los empleados. Lo mismo no se aplica en el caso de servicios de confección de declaraciones de impuestos, o servicios contables, legales o de corretaje.
Movilización
Los beneficios calificados de movilización proporcionados por el empleador pueden estar excluidos de los ingresos tributables de los empleados hasta ciertos topes. Beneficios calificados incluyen los siguientes, hasta un cierto límite por mes. Este límite está sujeto a cambios de año en año y puede encontrarse en las instrucciones y publicaciones del IRS:
· Movilización en un vehículo destinado para el uso compartido (como un van), entre su hogar y el lugar de trabajo,
· Un pase de tránsito (para las tarifas de la locomoción público), o
· Estacionamiento calificado.
Si el valor de los beneficios de movilización supera el límite para la exclusión, el exceso constituye un ingreso tributable.
Aportes a un Plan de Jubilación
Los aportes que su empleador hace a un plan calificado de jubilación para usted no están incluidos en sus ingresos tributables cuando se hacen los aportes. Pero si el plan no está calificado según los criterios del IRS, los aportes que hace su empleador constituirían ingresos tributables para usted. Sin embargo, si su interés en el plan no es transferible a usted, o si usted está sujeto a un riesgo sustancial de perder el aporte de su empleador cuando el aporte se hace, no tiene que incluir el valor de ese aporte en sus ingresos tributables hasta que es transferible o ya no está sujeto a un riesgo sustancial de perderlo.
Servicios de "Outplacement"
Servicios para ayudar a los empleados a encontrar otro empleo en caso de despedida califican para la exclusión de los ingresos tributables como un beneficio relacionado a condiciones del trabajo en la medida que se podría reclamar una deducción detallada por los gastos si el empleado los hubiera pagado por su propia cuenta, por ejemplo, como deducción detallada miscelánea por los gastos de buscar trabajo. Los servicios de "outplacement" no serían excluibles si usted pudiera optar por recibir efectivo en vez de los servicios. Por ejemplo, si usted conviene en aceptar los servicios en cambio de una reducción de su pago de indemnización, el monto de la reducción tendría que incluirse en sus ingresos tributables. 

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